Lo que los usuarios de Witei llevan años pidiendo (y ya tiene InmoProCRM)
Hemos revisado las 400 sugerencias más votadas del tablero público de Witei. La petición nº 1 lleva en revisión desde 2019 y…
Leer artículo →Llevamos una semana leyendo titulares sobre el «decreto Maricarmen»: desahucios, congelación de alquileres, fondos buitre… Casi todo lo que se ha publicado está escrito pensando en el inquilino o en el propietario. Pero hay alguien que va a notar estos cambios cada día y del que casi nadie habla: la inmobiliaria, que es quien redacta los contratos, cobra los honorarios, gestiona las renovaciones y tiene que explicárselo todo a sus clientes.
Hemos leído los dos textos completos publicados en el BOE, artículo por artículo, para contarte qué cambia en tu trabajo. Sin opinión política: solo lo que dice la norma y lo que significa en la práctica para una agencia.
Actualización 13 de octubre de 2026: el Gobierno ha vuelto a aprobar el decreto Maricarmen (y hay elecciones el 29 de noviembre)
Cuatro días después de que el Congreso derogara los dos decretos, el Consejo de Ministros del 6 de octubre aprobó dos decretos nuevos con casi el mismo contenido, publicados en el BOE del 7 de octubre:
Como las Cortes están disueltas por las elecciones generales del 29 de noviembre, la convalidación ya no la vota el Pleno, sino la Diputación Permanente, donde las cuentas son distintas. Y si después de las elecciones hay otra mayoría, las medidas podrían modificarse o derogarse. Te lo explicamos en cómo ha vuelto el decreto y en qué pasa con las elecciones.
El resto del artículo explica las medidas, que son prácticamente las mismas en los decretos nuevos. Donde hay diferencias, lo indicamos.
Resumen rápido para agencias
El nombre viene de Maricarmen, una vecina de Madrid de 87 años cuyo desahucio provocó una fuerte movilización social. Pocos días después, el Consejo de Ministros del 29 de septiembre aprobó dos reales decretos-ley, que los medios han bautizado con su nombre:
| Norma | Qué regula | BOE | En vigor |
|---|---|---|---|
| Real Decreto-ley 26/2026 | El «macrodecreto»: desahucios, alquiler de temporada y habitaciones, honorarios y garantías, límites de renta, tanteo y retracto, fiscalidad, línea TU CASA… | 30/09/2026 | 01/10/2026 |
| Real Decreto-ley 27/2026 | Renovación automática de los contratos de vivienda habitual por plazos de 5 o 7 años, con indemnización si el propietario no renueva | 01/10/2026 | 02/10/2026 |
Después de la derogación del 2 de octubre, el Gobierno volvió a aprobarlos con otra numeración. Estas son las normas que cuentan ahora:
| Norma | Qué regula | BOE | En vigor |
|---|---|---|---|
| Real Decreto-ley 29/2026 | Sustituye al 26/2026, con el mismo contenido y algunos ajustes, y añade normas sobre la publicidad de los alquileres | 07/10/2026 | 08/10/2026 (pendiente de convalidación) |
| Real Decreto-ley 28/2026 | Sustituye al 27/2026: renovación automática por 5 o 7 años con indemnización | 07/10/2026 | 15/11/2026, si se convalida antes |
El Gobierno los separó para que cada uno pudiera buscar su propia mayoría en el Congreso: el segundo, el de la renovación automática, es el que más rechazo genera.
Desde la Ley de Vivienda de 2023 ya no se podían cobrar al inquilino los gastos de gestión inmobiliaria en el alquiler de vivienda habitual. Muchas agencias compensaban esa pérdida con el alquiler de temporada, que hasta ahora era un arrendamiento «para uso distinto del de vivienda» y no tenía esa prohibición.
El decreto cierra esa puerta por dos lados:
Solo podrás cobrar al inquilino servicios no esenciales para firmar el contrato, y únicamente si los pide expresamente por escrito después de haberle informado de que son opcionales y de su precio. Si ofreces algo así (gestión de suministros, mudanza, limpieza…), necesitas un documento firmado que lo demuestre.
Qué hacer: revisa tu hoja de encargo con el propietario y tus tarifas de temporada. Los honorarios de alquiler tendrán que cobrarse al propietario. Si todavía no tienes una hoja de encargo sólida, en esta guía explicamos qué debe incluir.
Es la parte más técnica y la que más errores va a provocar en los contratos que redactan las agencias. Lo que cambia:
Contratos ya firmados: los contratos de temporada firmados antes del 8 de octubre de 2026 (entrada en vigor del RDL 29/2026) siguen con su régimen hasta que venzan y se extinguen sin prórroga. Si se renuevan, el nuevo contrato ya entra en las reglas nuevas.
Ojo: el decreto respeta las normas de las comunidades autónomas sobre alquiler de temporada y habitaciones, así que en algunas regiones puede haber requisitos adicionales.
Alquilar una habitación pasa a ser expresamente un arrendamiento de vivienda. Y se fija una regla clara: la suma de las rentas de todas las habitaciones alquiladas a la vez no puede superar la renta de la vivienda completa. Si la vivienda está en una zona tensionada, además se aplican los límites de esa zona.
Para las agencias que gestionan pisos compartidos, esto obliga a tener claro cuál es la renta de referencia de la vivienda completa y a controlar las rentas de todas las habitaciones a la vez, no contrato por contrato.
Si un contrato de vivienda habitual termina su periodo obligatorio o de prórroga antes del 31 de diciembre de 2028, el inquilino puede pedir una prórroga de hasta dos años, por periodos anuales, con las mismas condiciones. Requisitos: estar al corriente de pago y haberlo estado los ocho meses anteriores.
El propietario está obligado a aceptarla, salvo que:
Para las actualizaciones anuales que toquen hasta el 31 de diciembre de 2027:
Y una regla permanente que conviene no olvidar: si el contrato no dice nada sobre la actualización, la renta no se actualiza. Si lo dice pero sin concretar el índice, se aplica el IRAV, y en ningún caso se puede subir más que el IRAV.
El Real Decreto-ley 28/2026 (que sustituye al 27/2026 y solo entrará en vigor el 15 de noviembre de 2026 si se convalida antes) cambia el artículo 10 de la LAU, es decir, qué pasa cuando un contrato de vivienda habitual llega al final de los 5 años (o 7 si el propietario es empresa):
Este es el punto que más cambiaría la venta de viviendas alquiladas: un comprador inversor tendría que calcular el precio contando con que el inquilino puede quedarse otros 5 o 7 años, o con pagarle un año de renta para recuperar la vivienda. Para tasar y vender pisos con inquilino, la agencia tendría que explicarlo desde la primera visita.
El decreto refuerza el derecho del inquilino a comprar la vivienda que alquila:
Además, hasta el 31 de diciembre de 2030 (en el texto derogado era 2028) se limita que las entidades dedicadas a comprar inmuebles o carteras de préstamos impagados por debajo de su valor, y las empresas grandes tenedoras, adquieran viviendas por menos del 70 % de su valor de mercado. Hay excepciones, como destinarlas a alquiler asequible o social hasta al menos el 31 de diciembre de 2030. También cambia la definición de gran tenedor: más de 10 inmuebles residenciales o más de 1.500 m², contando cada vivienda de un edificio aunque no esté dividido horizontalmente, y acreditándolo con certificado del Registro.
No todo son obligaciones. El decreto cambia las reducciones del IRPF por alquilar vivienda, y hay argumentos para convencer a un propietario de bajar la renta o de alquilar a largo plazo:
Las reglas concretas tienen requisitos y fechas de aplicación: antes de prometer nada a un propietario, que lo confirme su asesor fiscal.
Para la parte de venta, el decreto crea TU CASA, una financiación pública a través del ICO para la primera vivienda habitual: hasta el 20 % del valor de la vivienda o 50.000 €, lo que sea menor, al 0 % y sin comisiones, como complemento de la hipoteca.
Tiene una condición importante que debes explicar al comprador: la vivienda queda sujeta para siempre a un precio máximo de venta, el de compra actualizado con el IPC. Eso se inscribe en el Registro y afecta a cualquier venta futura. Los requisitos concretos aún tienen que aprobarse en Consejo de Ministros.
Es lo único realmente nuevo para las agencias en el RDL 29/2026 respecto al texto derogado, y afecta a algo que hacéis todos los días: publicar viviendas en alquiler en la web y en los portales. El artículo 20 exige que toda publicidad u oferta de alquiler sea veraz y transparente, que no omita información relevante y que incluya, al menos:
Qué hacer: antes de publicar un alquiler en zona tensionada, consulta el índice de referencia de esa vivienda y añádelo a la descripción, junto con el código de registro si lo tiene. Pregunta también al propietario, y déjalo por escrito en el encargo, si es gran tenedor (más de 10 viviendas o más de 1.500 m² residenciales). Las comunidades autónomas mantienen sus competencias de inspección y sanción.
Lo que ha pasado en dos semanas es poco habitual, así que vamos por partes:
| Fecha | Qué pasó |
|---|---|
| 29/09/2026 | El Consejo de Ministros aprueba los RDL 26 y 27/2026. |
| 02/10/2026 | El Pleno del Congreso rechaza convalidarlos (178–172 y 184–166). Quedan derogados. |
| 05/10/2026 | El presidente del Gobierno anuncia elecciones generales para el 29 de noviembre. |
| 06/10/2026 | Se publica la disolución de las Cortes. Ese mismo día, el Consejo de Ministros aprueba los RDL 28 y 29/2026. |
| 07/10/2026 | Los dos decretos se publican en el BOE. |
| 08/10/2026 | Entra en vigor el RDL 29/2026. |
| Antes de mediados de noviembre | La Diputación Permanente debe votar si los convalida o los deroga. |
| 15/11/2026 | Entraría en vigor el RDL 28/2026 (renovación automática), si se ha convalidado. |
| 29/11/2026 | Elecciones generales. |
La Constitución no lo prohíbe. Un real decreto-ley exige una situación de «extraordinaria y urgente necesidad» (artículo 86.1), y el Gobierno defiende en la exposición de motivos que esa urgencia sigue existiendo. Además cita precedentes en los que un decreto derogado se volvió a aprobar con ajustes, como los decretos de vivienda de 2018 y 2019 o el decreto «ómnibus» de diciembre de 2024, recuperado en enero de 2025. Que sea legal no impide que se discuta: hay juristas y partidos que lo consideran un uso forzado de la figura, y la Comunidad de Madrid ha anunciado que acudirá a los tribunales.
Con las Cortes disueltas, el Congreso no puede reunirse en Pleno. Según el artículo 78.2 de la Constitución, la Diputación Permanente asume la convalidación o derogación de los decretos-leyes. Sus normas son las mismas:
A 13 de octubre no hay fecha confirmada para votar los decretos de vivienda.
La Diputación Permanente es mucho más pequeña que el Pleno y su composición no es exactamente proporcional, así que las mayorías cambian. Según los recuentos publicados por la prensa, los grupos que apoyaron los decretos en el Pleno (PSOE, Sumar, ERC, Bildu, PNV y Podemos) suman 35 votos frente a 34 de quienes votaron en contra (PP, Vox y Junts). Es decir:
Mientras tanto, el RDL 29/2026 se aplica desde el 8 de octubre. Para las agencias, lo prudente es trabajar ya con sus reglas: causa en los contratos de temporada, honorarios a cargo del propietario, límite del 2 % y datos obligatorios en los anuncios.
Puede, pero no de forma automática. Hay que distinguir varios escenarios:
¿Y lo que se haya hecho mientras estuvo en vigor? La derogación de un decreto-ley no tiene efectos retroactivos: lo hecho mientras estaba en vigor, en principio, no se anula. El problema son las situaciones que siguen abiertas, como una prórroga extraordinaria ya solicitada o un contrato de temporada firmado con las reglas nuevas. En los días entre el 2 y el 8 de octubre ya hubo dudas de este tipo, y el decreto nuevo incluye normas transitorias para algunas de ellas.
Qué significa para una agencia: en los próximos meses puede haber hasta tres regímenes distintos según la fecha. Por eso conviene:
Este artículo se irá actualizando con el resultado de la votación y con lo que pase después de las elecciones.
El Pleno del Congreso del 2 de octubre de 2026 rechazó convalidarlos, con el voto en contra de PP, Vox, Junts y UPN, y quedaron derogados. Entre el 2 y el 8 de octubre volvió a aplicarse la normativa anterior. Si en esos días firmaste contratos o recibiste comunicaciones de preaviso o prórroga, guárdalas con su fecha y, si surge un conflicto, consulta a un abogado: el nuevo decreto incluye normas transitorias para algunas de esas situaciones.
Cuando la ley cambia tan rápido, lo que más tiempo ahorra es tener la información ordenada. En InmoProCRM puedes:
Puedes probarlo gratis, sin tarjeta.
No. Limita la actualización anual de los contratos en vigor hasta el 31/12/2027: 0 % si la renta supera el índice de referencia y, si no, como máximo un 2 % salvo que las partes pacten otra cosa. Los contratos nuevos tienen sus propias reglas, sobre todo en zonas tensionadas.
Con el decreto, no: el alquiler de temporada pasa a ser arrendamiento de vivienda y los gastos de gestión y formalización no pueden repercutirse al inquilino. Solo se pueden cobrar servicios opcionales que el inquilino haya pedido por escrito. Los contratos firmados antes del 8 de octubre de 2026 mantienen su régimen hasta que venzan.
Pierde su carácter temporal y se considera un contrato de vivienda habitual desde el día en que se firmó, con duración mínima de 5 años (7 si el propietario es empresa) y el resto de las protecciones.
Sí, si el inquilino la pide, el contrato vence antes del 31/12/2028 y está al corriente de pago desde hace ocho meses. Las excepciones son que pacten otras condiciones, que firmen un contrato nuevo (o con una renta al menos un 5 % más baja) o que el propietario necesite la vivienda para él o su familia y lo comunique en plazo.
Sí, sobre todo a los alquilados: más tanteo y retracto para el inquilino, también en ventas conjuntas, y con el segundo decreto el comprador heredaría la obligación de prorrogar el contrato o indemnizar al inquilino. Para compradores de primera vivienda aparece la línea TU CASA.
En parte, y de forma provisional. Los RDL 26 y 27/2026 fueron derogados el 2 de octubre, pero el Gobierno los volvió a aprobar el 6 de octubre como RDL 29/2026, en vigor desde el 8 de octubre, y RDL 28/2026, que entraría en vigor el 15 de noviembre. Los dos están pendientes de que la Diputación Permanente del Congreso los convalide o los derogue.
Si se convalida, sigue vigente después de las elecciones, porque un decreto-ley convalidado no caduca. Un nuevo Gobierno con otra mayoría podría modificarlo o derogarlo con otro decreto-ley o con una ley, pero no ocurriría de forma automática ni inmediata. Si no se convalida, cae en el momento de la votación y, en el caso de la renovación automática (RDL 28/2026), no llegaría a aplicarse.
Según el artículo 20 del RDL 29/2026, debe incluir el índice de referencia del precio si la vivienda está en zona tensionada, el límite de renta cuando exista, el código identificativo de la vivienda si lo tiene y si el arrendador es gran tenedor.
Artículo elaborado a partir del texto de los reales decretos-leyes 29/2026 y 28/2026, en vigor o pendientes de convalidación, y de los derogados 26/2026 y 27/2026, todos publicados en el BOE. Es información general y no sustituye el asesoramiento jurídico o fiscal de un profesional para cada caso. Última actualización: 13 de octubre de 2026.
Escríbenos y te respondemos personalmente. Sin compromiso.
Hemos revisado las 400 sugerencias más votadas del tablero público de Witei. La petición nº 1 lleva en revisión desde 2019 y…
Leer artículo →
Plataformas gratuitas de bienes raíces en España y Latinoamérica: qué portales dejan publicar gratis, con qué límites y las herramientas gratis para…
Leer artículo →
Si estás evaluando CRM inmobiliarios, la primera pregunta que te haces es: ¿cuánto voy a pagar? La respuesta no es sencilla porque…
Leer artículo →Crea tu cuenta gratis en un minuto. Todas las herramientas incluidas, sin tarjeta.